|

 Luego
del referéndum sobre el gas, los diputados están decididos
a revisar la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas,
varios de cuyos artículados fueron observados aún antes
de su sanción legislativa. El propósito que los guía
es intentar mejorar las condiciones de participación ciudadana
en los procesos electorales.
Los
diputados modificarán la
ley de agrupaciones ciudadanas y pueblos indigenas
Bautizo
político de los grupos ciudadanos Silvana
Ruiz Gutierrez
 |
La
sociedad, cada vez más protagonista. |
Luego
de que el Legislativo sancionara la Ley de Agrupaciones Ciudadanas
(AC) y Pueblos Indígenas (PI) —con su consecuente promulgación
de parte del Ejecutivo—, los mismos políticos que votaron
por la norma de 48 artículos están decididos a
modificarla, aunque sin afectar los plazos del proceso electoral
municipal.
Esa decisión asumida por seis bancadas políticas, parecería
un contrasentido; sin embargo, no resulta así cuando se toma
en cuenta el proceso mismo de la tramitación legislativa, que
derivó en la sanción de la Ley, faltando pocas
horas para la perentoria convocatoria a las elecciones municipales
del
primer domingo de diciembre.
Y es que remitido el proyecto de ley del Senado a la Cámara
de Diputados, esta última estaba obligada a aprobarla intacta,
pues una mínima modificación de forma o de fondo hubiese
derivado en su devolución a la Cámara de origen, como
está establecido constitucionalmente. Esto hubiera significado,
en definitiva, que la representación popular en los municipios
se ejerza única y exclusivamente a través de los partidos
políticos.
Como ello no era posible, tomando en cuenta los artículos 222
y 224 de la nueva Constitución Política del Estado (CPE),
a los diputados no les quedó otra alternativa que aprobar,
tal cual, el trabajo de sus colegas del Senado.
Si bien la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas
abrió la compuerta de la desmonopolización de la representación
popular, pesa sobre ella varias observaciones que pretenden ser subsanadas,
en el mejor de los casos, hasta antes de la conclusión
de las sesiones extraordinarias del Parlamento.
Con ese propósito, el mismo día de la sanción
de la Ley, los jefes de bancada del MAS, MNR, NFR, MIR, ADN y UCS,
firmaron un “Compromiso Político”, para “continuar
con el análisis de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos
Indígenas en las próximas sesiones, tratando de mejorar
las condiciones de participación ciudadana y viabilizando las
modificaciones que correspondan, preferentemente en la presente legislatura”.
Sin embargo de ese compromiso escrito, el trabajo de revisión
de la Ley aún no pudo llevarse a cabo, debido a la inasistencia,
el lunes y martes, de la mayoría de los miembros de la Comisión
de Constitución. Se tiene prevista una tercera convocatoria
para el lunes 26, con la pretendida intención de trabajar la
Ley durante las últimas sesiones extraordinarias.
La esencia de la ley
La
Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas tiene
por objeto normar la participación en la postulación
de candidatos a proceso electorales y regular su organización,
reconocimiento, registro, funcionamiento y extinción de su personalidad
jurídica, además de las alianzas entre estos sujetos
políticos.
La participación de estos nuevos intermediarios de la representación
política se regirá por los principios de gratuidad y
celeridad, transparencia y acceso de la información, igualdad,
equidad, participación democrática, y en los usos y costumbres
de los pueblos indígenas.
El artículo 4 de la Ley establece que las agrupaciones son personas
de derecho público, sin fines de lucro, con carácter
indefinido, creadas exclusivamente para participar en la actividad
política del país, para la conformación de los
poderes públicos, en tanto que el artículo 5 define a
los pueblos indígenas como organizaciones con personalidad jurídica
propia reconocida por el Estado, cuya organización y funcionamiento
obedece a los usos y costumbres ancestrales. Para participar en la
formación de la voluntad popular deberán obtener su registro
ante el órgano electoral.
El artículo 7 señala que los ámbitos de representación
popular son: el constitucional para la elección de
constituyentes; el nacional para postular candidatos a presidente,
vicepresidente,
senadores y diputados; el de circunscripciones uninominales
para postular candidatos a diputados uninominales, y el municipal,
para presentar
candidatos a alcaldes, concejales y agentes municipales.
Asimismo, la Ley obliga a las agrupaciones ciudadanas y pueblos
indígenas
a respetar una cuota no menor al 50 por ciento para las mujeres, en
todas las candidaturas para los cargos de representación popular,
con la debida alternancia. Actualmente, dicha obligación no
rige para los partidos políticos, que sólo están
impelidos de incorporar un 30 por ciento de mujeres en sus
listas de candidatos.
El capítulo segundo de la Ley incorpora los requisitos para
el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de
las agrupaciones ciudadanas, los mismos que son similares a los que
rigen para los partidos políticos, incluidos los porcentajes
de las firmas de adhesión de los simpatizantes para su conformación,
en función de los ámbitos de participación
de esas organizaciones.
Ningún militante de partido político alguno podrá fungir
como simpatizante de una Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena,
en tanto no renuncie, por escrito, a esa su condición.
En la sección referida a su estructura y organización,
la Ley señala que las agrupaciones ciudadanas deberán
elaborar su estatuto orgánico y adoptar nombre, símbolos
y colores, normas que también rigen para los partidos políticos.
Los
pueblos indígenas
A
diferencia de las agrupaciones, los pueblos indígenas debidamente
constituidos y reconocidos ante las instancias estatales, podrán
participar en los procesos electorales con la sola certificación
de su condición de pueblo indígena; la relación
nominal de las autoridades comunales y/o dirigentes, y los símbolos
que los representan.
El artículo 24 establece que ningún miembro de un pueblo
indígena puede ser obligado a participar del mismo con fines
electorales ni a firmar los libros de registro de adherentes. En todo
caso, los pueblos indígenas que deseen participar de procesos
electorales, deberán presentar firmas de adhesión, en
igual porcentaje que las agrupaciones ciudadanas y partidos políticos.
Financiamiento
Tanto
las agrupaciones ciudadanas como los pueblos indígenas
recibirán financiamiento estatal para participar en procesos
electorales, en las mismas condiciones señaladas para los partidos
políticos. De la misma manera, están prohibidos de acceder
a aportes de gobiernos extranjeros, ONG, asociaciones religiosas, empresas
privadas de cualquier índole o donaciones anónimas, salvo
las colectas públicas.
De otra parte, el artículo 30 de la Ley permite alianzas de
las agrupaciones ciudadanas entre sí, restricción válida
para los pueblos indígenas, no pudiendo hacerlo con los partidos
políticos. Esta disposición es una de las que mayor polémica
ha causado, sobre todo entre los políticos, que ya anunciaron
su modificación.
La Ley dedica siete artículos que norman el procedimiento para
la resolución de los procesos derivados de los recursos de queja,
por infracciones graves y leves de los dirigentes de las agrupaciones
ciudadanas y/o pueblos indígenas.
Finalmente, establece como causales para la cancelación del
registro electoral cuando las agrupaciones y los pueblos indígenas
no obtengan ningún representante, no participen en una elección
nacional y/o municipal y se compruebe su participación en golpes
de estado y sedición, o en actos desestabilizadores de la institucionalidad
democrática.
Las
agrupaciones, ¿son
o se hacen?
Consecuentes
con un compromiso político firmado, seis bancadas
políticas de la Cámara de Diputados están
decididas a introducir modificaciones a la Ley de Agrupaciones
Ciudadanas y Pueblos Indígenas. Ya se hicieron manifiestas
varias observaciones; pero la que mayor debate está generando
es la referida al artículo 4, que establece que las agrupaciones
son personas jurídicas de derecho público creadas
exclusivamente para participar en los procesos electorales del
país.
Inicialmente, existen coincidencias entre los jefes de bancada
del MNR y del MAS, Oscar Sandóval y Antonio Peredo, respectivamente,
y la diputada mirista Erika Brockmann, para diferenciar una agrupación
ciudadana ya existente y otra que se cree de manera temporal y
exclusivamente para una elección determinada.
Los tres diputados consultados consideran que poner a “todas
en la misma bolsa” desvirtuaría la esencia de aquellas
agrupaciones sociales reconocidas que decidieran participar de
elecciones, puesto que les sería cancelado su registro electoral
si no lograran obtener ningún cargo de representación,
como estipula el artículo 47 de la Ley.
El diputado Sandóval planteó tratamientos diferenciados
para las agrupaciones ya existentes hasta el 20 de febrero pasado —fecha
de la promulgación de la reforma constitucional— y
las creadas posteriormente. Opinó que a las primeras no
debería exigírseles mayores requisitos que las firmas
de adhesión.
El diputado Peredo propuso que en el caso de los partidos,
por su carácter permanente, necesariamente deben presentar listas
de firmas de adhesión, al igual que las agrupaciones ciudadanas
conformadas exclusivamente para una elección. No debiera
suceder lo mismo en los casos de las agrupaciones compuestas por
organizaciones sociales reconocidas ni para los pueblos indígenas
que decidan participar en un determinado municipio. En ambas situaciones,
la presentación de listas de adherentes debería tener
un carácter menos imperativo, afirmó.
En esa misma dirección se pronunció Sandóval
al ratificar que la Ley, tal como está aprobada, no discrimina
entre una agrupación creada para fines específicos —por
ejemplo una organización sindical— y que decide participar
en elecciones, y un partido “disfrazado” de agrupación
ciudadana, como es el caso del Plan Progreso del alcalde de El
Alto, José Luis Paredes.
|
Los
diputados reivindican el derecho a la libre asociación
Una inicial
crítica a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas
y Pueblos Indígenas es la prohibición para la conformación
de alianzas políticas entre éstos y con los partidos
políticos. Los criterios de los diputados Erika Brockmann,
Antonio Peredo y Oscar Sandoval son coincidentes cuando apuntan
a lo antidemocrático de esa normativa expresada en el artículo
30.
"
Mantener en compartimentos estancos, tanto a los partidos como
a las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, puede
llevarnos a un apartheid que inviabilice el reencuentro de sociedad”,
sostuvo la diputada Brockmann, para quien es inadecuado plantear
que los partidos son los villanos y los demás contendores
ciudadanos son los buenos.
Asimismo consideró que la claúsula 30 de la Ley muestra
una visión fragmentada y maniquea, orientada a fraccionar
aun más el escenario electoral, en lugar de generar
bases para un reencuentro entre los partidos y la sociedada
civil.
Por su parte, Antonio Peredo señaló que la restricción
para la conformación de alianzas atenta contra la libertad
de asociación consagrada por la Constitución. “Es
presuponer que los partidos políticos van a contaminar a
las agrupaciones ciudadanas o que éstas van a confundirse
con los partidos”, subrayó.
Para Oscar Sandóval, no debería existir restricciones
para la conformación de alianzas electorales y la norma
tendría que estar orientada a generar una amplia libertad;
pero con carácter voluntario, entre agrupaciones ciudadanas,
pueblos indígenas y partidos políticos.
El cuestionamiento sobre la restricción de las alianzas,
además de otras, será planteado durante el proceso
de revisión de la Ley, tarea que se pretende realizar antes
de la conclusión de las sesiones extraordinarias del
Congreso, a fines del presente mes.
|
|