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Luego del referéndum sobre el gas, los diputados están decididos a revisar la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, varios de cuyos artículados fueron observados aún antes de su sanción legislativa. El propósito que los guía es intentar mejorar las condiciones de participación ciudadana en los procesos electorales.

Los diputados modificarán la ley de agrupaciones ciudadanas y pueblos indigenas

Bautizo político de los grupos ciudadanos

Silvana Ruiz Gutierrez

La sociedad, cada vez más protagonista.

Luego de que el Legislativo sancionara la Ley de Agrupaciones Ciudadanas (AC) y Pueblos Indígenas (PI) —con su consecuente promulgación de parte del Ejecutivo—, los mismos políticos que votaron por la norma de 48 artículos están decididos a modificarla, aunque sin afectar los plazos del proceso electoral municipal.
Esa decisión asumida por seis bancadas políticas, parecería un contrasentido; sin embargo, no resulta así cuando se toma en cuenta el proceso mismo de la tramitación legislativa, que derivó en la sanción de la Ley, faltando pocas horas para la perentoria convocatoria a las elecciones municipales del primer domingo de diciembre.
Y es que remitido el proyecto de ley del Senado a la Cámara de Diputados, esta última estaba obligada a aprobarla intacta, pues una mínima modificación de forma o de fondo hubiese derivado en su devolución a la Cámara de origen, como está establecido constitucionalmente. Esto hubiera significado, en definitiva, que la representación popular en los municipios se ejerza única y exclusivamente a través de los partidos políticos.
Como ello no era posible, tomando en cuenta los artículos 222 y 224 de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), a los diputados no les quedó otra alternativa que aprobar, tal cual, el trabajo de sus colegas del Senado.
Si bien la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas abrió la compuerta de la desmonopolización de la representación popular, pesa sobre ella varias observaciones que pretenden ser subsanadas, en el mejor de los casos, hasta antes de la conclusión de las sesiones extraordinarias del Parlamento.
Con ese propósito, el mismo día de la sanción de la Ley, los jefes de bancada del MAS, MNR, NFR, MIR, ADN y UCS, firmaron un “Compromiso Político”, para “continuar con el análisis de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas en las próximas sesiones, tratando de mejorar las condiciones de participación ciudadana y viabilizando las modificaciones que correspondan, preferentemente en la presente legislatura”.
Sin embargo de ese compromiso escrito, el trabajo de revisión de la Ley aún no pudo llevarse a cabo, debido a la inasistencia, el lunes y martes, de la mayoría de los miembros de la Comisión de Constitución. Se tiene prevista una tercera convocatoria para el lunes 26, con la pretendida intención de trabajar la Ley durante las últimas sesiones extraordinarias.

La esencia de la ley

La Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas tiene por objeto normar la participación en la postulación de candidatos a proceso electorales y regular su organización, reconocimiento, registro, funcionamiento y extinción de su personalidad jurídica, además de las alianzas entre estos sujetos políticos.
La participación de estos nuevos intermediarios de la representación política se regirá por los principios de gratuidad y celeridad, transparencia y acceso de la información, igualdad, equidad, participación democrática, y en los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
El artículo 4 de la Ley establece que las agrupaciones son personas de derecho público, sin fines de lucro, con carácter indefinido, creadas exclusivamente para participar en la actividad política del país, para la conformación de los poderes públicos, en tanto que el artículo 5 define a los pueblos indígenas como organizaciones con personalidad jurídica propia reconocida por el Estado, cuya organización y funcionamiento obedece a los usos y costumbres ancestrales. Para participar en la formación de la voluntad popular deberán obtener su registro ante el órgano electoral.
El artículo 7 señala que los ámbitos de representación popular son: el constitucional para la elección de constituyentes; el nacional para postular candidatos a presidente, vicepresidente, senadores y diputados; el de circunscripciones uninominales para postular candidatos a diputados uninominales, y el municipal, para presentar candidatos a alcaldes, concejales y agentes municipales.
Asimismo, la Ley obliga a las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas a respetar una cuota no menor al 50 por ciento para las mujeres, en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debida alternancia. Actualmente, dicha obligación no rige para los partidos políticos, que sólo están impelidos de incorporar un 30 por ciento de mujeres en sus listas de candidatos.
El capítulo segundo de la Ley incorpora los requisitos para el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de las agrupaciones ciudadanas, los mismos que son similares a los que rigen para los partidos políticos, incluidos los porcentajes de las firmas de adhesión de los simpatizantes para su conformación, en función de los ámbitos de participación de esas organizaciones.
Ningún militante de partido político alguno podrá fungir como simpatizante de una Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena, en tanto no renuncie, por escrito, a esa su condición.
En la sección referida a su estructura y organización, la Ley señala que las agrupaciones ciudadanas deberán elaborar su estatuto orgánico y adoptar nombre, símbolos y colores, normas que también rigen para los partidos políticos.

Los pueblos indígenas

A diferencia de las agrupaciones, los pueblos indígenas debidamente constituidos y reconocidos ante las instancias estatales, podrán participar en los procesos electorales con la sola certificación de su condición de pueblo indígena; la relación nominal de las autoridades comunales y/o dirigentes, y los símbolos que los representan.
El artículo 24 establece que ningún miembro de un pueblo indígena puede ser obligado a participar del mismo con fines electorales ni a firmar los libros de registro de adherentes. En todo caso, los pueblos indígenas que deseen participar de procesos electorales, deberán presentar firmas de adhesión, en igual porcentaje que las agrupaciones ciudadanas y partidos políticos.

Financiamiento

Tanto las agrupaciones ciudadanas como los pueblos indígenas recibirán financiamiento estatal para participar en procesos electorales, en las mismas condiciones señaladas para los partidos políticos. De la misma manera, están prohibidos de acceder a aportes de gobiernos extranjeros, ONG, asociaciones religiosas, empresas privadas de cualquier índole o donaciones anónimas, salvo las colectas públicas.
De otra parte, el artículo 30 de la Ley permite alianzas de las agrupaciones ciudadanas entre sí, restricción válida para los pueblos indígenas, no pudiendo hacerlo con los partidos políticos. Esta disposición es una de las que mayor polémica ha causado, sobre todo entre los políticos, que ya anunciaron su modificación.
La Ley dedica siete artículos que norman el procedimiento para la resolución de los procesos derivados de los recursos de queja, por infracciones graves y leves de los dirigentes de las agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas.
Finalmente, establece como causales para la cancelación del registro electoral cuando las agrupaciones y los pueblos indígenas no obtengan ningún representante, no participen en una elección nacional y/o municipal y se compruebe su participación en golpes de estado y sedición, o en actos desestabilizadores de la institucionalidad democrática.

Las agrupaciones, ¿son o se hacen?

Consecuentes con un compromiso político firmado, seis bancadas políticas de la Cámara de Diputados están decididas a introducir modificaciones a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas. Ya se hicieron manifiestas varias observaciones; pero la que mayor debate está generando es la referida al artículo 4, que establece que las agrupaciones son personas jurídicas de derecho público creadas exclusivamente para participar en los procesos electorales del país.
Inicialmente, existen coincidencias entre los jefes de bancada del MNR y del MAS, Oscar Sandóval y Antonio Peredo, respectivamente, y la diputada mirista Erika Brockmann, para diferenciar una agrupación ciudadana ya existente y otra que se cree de manera temporal y exclusivamente para una elección determinada.
Los tres diputados consultados consideran que poner a “todas en la misma bolsa” desvirtuaría la esencia de aquellas agrupaciones sociales reconocidas que decidieran participar de elecciones, puesto que les sería cancelado su registro electoral si no lograran obtener ningún cargo de representación, como estipula el artículo 47 de la Ley.
El diputado Sandóval planteó tratamientos diferenciados para las agrupaciones ya existentes hasta el 20 de febrero pasado —fecha de la promulgación de la reforma constitucional— y las creadas posteriormente. Opinó que a las primeras no debería exigírseles mayores requisitos que las firmas de adhesión.
El diputado Peredo propuso que en el caso de los partidos, por su carácter permanente, necesariamente deben presentar listas de firmas de adhesión, al igual que las agrupaciones ciudadanas conformadas exclusivamente para una elección. No debiera suceder lo mismo en los casos de las agrupaciones compuestas por organizaciones sociales reconocidas ni para los pueblos indígenas que decidan participar en un determinado municipio. En ambas situaciones, la presentación de listas de adherentes debería tener un carácter menos imperativo, afirmó.
En esa misma dirección se pronunció Sandóval al ratificar que la Ley, tal como está aprobada, no discrimina entre una agrupación creada para fines específicos —por ejemplo una organización sindical— y que decide participar en elecciones, y un partido “disfrazado” de agrupación ciudadana, como es el caso del Plan Progreso del alcalde de El Alto, José Luis Paredes.

Los diputados reivindican el derecho a la libre asociación

Una inicial crítica a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas es la prohibición para la conformación de alianzas políticas entre éstos y con los partidos políticos. Los criterios de los diputados Erika Brockmann, Antonio Peredo y Oscar Sandoval son coincidentes cuando apuntan a lo antidemocrático de esa normativa expresada en el artículo 30.
" Mantener en compartimentos estancos, tanto a los partidos como a las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, puede llevarnos a un apartheid que inviabilice el reencuentro de sociedad”, sostuvo la diputada Brockmann, para quien es inadecuado plantear que los partidos son los villanos y los demás contendores ciudadanos son los buenos.
Asimismo consideró que la claúsula 30 de la Ley muestra una visión fragmentada y maniquea, orientada a fraccionar aun más el escenario electoral, en lugar de generar bases para un reencuentro entre los partidos y la sociedada civil.
Por su parte, Antonio Peredo señaló que la restricción para la conformación de alianzas atenta contra la libertad de asociación consagrada por la Constitución. “Es presuponer que los partidos políticos van a contaminar a las agrupaciones ciudadanas o que éstas van a confundirse con los partidos”, subrayó.
Para Oscar Sandóval, no debería existir restricciones para la conformación de alianzas electorales y la norma tendría que estar orientada a generar una amplia libertad; pero con carácter voluntario, entre agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y partidos políticos.
El cuestionamiento sobre la restricción de las alianzas, además de otras, será planteado durante el proceso de revisión de la Ley, tarea que se pretende realizar antes de la conclusión de las sesiones extraordinarias del Congreso, a fines del presente mes.

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